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El contrato de trabajo > Vacaciones

Disfrute de vacaciones y horas extraordinarias

Mi jefa no me paga las horas extraordinarias ni me da vacaciones ¿Debo solicitarlas?


En primer lugar, y antes de profundizar en aspectos más técnicos, según la legislación española tienes derecho a ambas cosas, aunque estas variarán en función del tipo de contrato de trabajo, de la duración del mismo, del convenio colectivo al que pertenezca tu empresa, etc.

Horas extraordinarias
Son aquellas horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Son voluntarias salvo que haya pacto en contrario siempre dentro de los límites legales. (por ejemplo si tienes menos de 18 años en horas nocturnas, casos de siniestros o daños extraordinarios, etc.)
Como norma general el límite de horas extraordinarias al año son 80, dependiendo de la jornada laboral ordinaria pactada. No requieren autorización administrativa aunque el empresario debe llevar registro de las horas y entregar copia al trabajador de las mismas.
La remuneración de las horas extraordinarias nunca será inferior al valor de la hora ordinaria y en su defecto pueden compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido (en los cuatro meses siguientes a su realización)
Si que es cierto que la tendencia actual es compensar horas extraordinarias por descanso o vacaciones retribuidas (salvo en cadenas de producción)

Vacaciones
La duración será pactada en forma individual (tu contrato de trabajo) o colectiva (convenio colectivo) y no puede ser inferior a 30 días naturales, por año trabajado.
Las fechas de disfrute de tus vacaciones se fijarán entre empresario y trabajador sobre un plan anual y, aunque esto no es habitual tienes derecho, a conocer las fechas de disfrute dos meses antes de que comiencen.
Si eres “trabajadora de temporada” (por ejemplo si sólo trabajas durante el verano) y el periodo de actividad en la empresa no coincide con el disfrute de las vacaciones tendrás derecho a percibir la parte proporcional correspondiente.

Si en tu empresa hay representantes de trabajadores ponte en contacto con ellos, te asesorarán sobre lo que tienes que hacer, pregunta a alguna compañera de trabajo sobre tu situación.
Solicita por escrito ambas cosas si se ajustan a la legislación vigente porque tienes todo el derecho a disfrutar de ellas.
Si tu jefa sigue en sus trece y la situación empeora, puedes pedir consejo a un abogado laboralista o ponerte en contacto con los servicios jurídicos de alguna central sindical como UGT (http://www.ugt.es/) o CC.OO. (http://www.ccoo.es/)
Suerte


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