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Baja por maternidad y lactancia: esto es todo lo que debes saber

por Elena Bonet ,
Baja por maternidad y lactancia: esto es todo lo que debes saber© GettyImages

En España, las mujeres tienen derecho de 16 semanas de baja por maternidad y lactancia, durante las cuales perciben el 100% de la base reguladora de su sueldo habitual. Esta prestación también se concede en caso de adopción. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre este derecho y cómo proceder para acogerte a él.

La baja por maternidad es una prestación dada en caso de nacimiento de un bebé y en los casos de adopción, acogida y tutela siempre y cuando se reúnan los requisitos necesarios para cada caso. Una de las grandes novedades a este respecto, y que está vigente desde abril de 2019, es que los permisos de maternidad y paternidad han sido rebautizados en ambos casos como Prestación por Nacimiento y cuidado de menor con el objetivo de reunificar las responsabilidades de los progenitores o progenitoras y de cara a la equiparación que será efectiva en 2021.

La baja por maternidad es de un periodo de descanso laboral que en España corresponde a 16 semanas. Si el bebé nace con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este periodo se extenderá 2 semanas más, lo mismo que ocurre en los casos de parto múltiple: el permiso se extiende durante 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Ocurre lo mismo con los nacimientos en familias monoparentales.

En todos los casos las primeras 6 semanas son obligatorias y en los casos de acogida, adopción y tutela, se concederá este periodo si el pequeño es menor de 6 años o es menor de edad y sufre algún tipo de discapacidad. Si estás embrazada o vas a adoptar un niño y quieres saber cómo proceder para solicitar la baja por maternidad, sigue leyendo. En este artículo te contamos todo lo que debes saber.

Video por Carla Dominguez

¿De qué derechos goza la madre durante la baja por maternidad?

Durante los meses de descanso la madre percibe el 100% de la base reguladora que tenga como trabajadora. Así, se toma como referencia el sueldo del último mes antes del inicio del periodo de descanso. Esta base reguladora es la misma a la que se recurre en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes. En función de la edad de la madre, se deberán cumplir los siguientes requisitos.

  • En primer lugar, si la madre es mayor de 26 años, deberá haber cotizado durante al menos 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo de la baja o durante al menos 360 días a lo largo de toda su vida.
  • Si la madre tiene entre 21 y 26 años, se deberán haber cumplido 90 días cotizados en los 7 años previos o 180 días a lo largo de toda su vida.
  • Si la madre es menor de 21 años, no se exige ningún periodo previo de cotización.

En caso de que no se cumplan estas condiciones, la madre podrá acogerse al subsidio no contributivo por maternidad, una ayuda económica que por otro lado solo se concede en caso de nacimiento de un bebé y no en los casos de adopción, acogida y tutela. Para que sea así, la madre tendrá que estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación de asimilada de alta, es decir, cobrando el paro o estando inscrita en el Inem. Por otro lado, en caso de parto múltiple o en los casos en que se adopte o acoja a más de un menor, se concederá a la madre un subsidio especial por cada niño que durará 6 semanas.

Así mismo, las madres que trabajan como autónomas también tienen derecho a percibir una prestación por maternidad, que suele coincidir con e 100% de la base de cotización mínima. Las prestaciones son las siguientes:

  • Percibirán un subsidio ininterrumpido durante un periodo máximo de 16 semanas después del parto. En estos casos, deberá notificarse con un mínimo de 2 semanas de antelación.
  • La madre autónoma ingresara el 100% de la base reguladora.
  • Contará con el 100% de las cuotas de a Seguridad Social además de una bonificación por los días de descanso.
  • Si se opta por disfrutar del 50% de la baja por maternidad, es decir, reducir la actividad a jornada parcial, el subsidio también será del 50%.
  • Para que se haga efectiva la prestación, es imprescindible que el autónomo o autónoma esté al corriente de pago de las cotizaciones.

¿Cómo se solicita la baja por maternidad?

La prestación por maternidad se puede solicitar a partir del mismo día en que inicies tu periodo de descanso presentando el modelo de solicitud debidamente cumplimentado. Este documento debe presentarse ante el Instituto de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo que tramitará la baja, y lo hará en un plazo máximo de 30 días desde la presentación. Si la madre desease dimitir de su puesto de trabajo, debería comunicarlo con un mínimo de 15 días de antelación antes de su reincorporación.

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¿Qué tipos de baja por maternidad existen?

Elena Bonet
Durante los últimos 20 años, la prioridad de Enfemenino consiste en amplificar las voces de las mujeres. A través de nuestros contenidos, vídeos y eventos, queremos animar a nuestras comunidades …
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