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Acoso laboral: cuando volver al trabajo se convierte en un calvario

por El equipo editorial ,
Acoso laboral: cuando volver al trabajo se convierte en un calvario© American Crime Story

Insomnio, ansiedad, subidas de tensión, dolor de cabeza. Son síntomas que algunas personas comienzan a padecer a medida que van finalizando sus días de vacaciones y en el horizonte se ve muy cerca el regreso al trabajo. Es acoso laboral y te damos todos los detalles gracias a nuestros expertos.

Quizá estaréis pensando que el titular de este artículo es exagerado pero no, nada tiene que ver con la pereza de volver a la oficina y de tener que cumplir con las obligaciones y los horarios habituales. Hablamos de personas que padecen acoso laboral continuado y que no lo han denunciado, bien por miedo a perder su empleo, bien porque desconocen estar siendo víctimas de una actitud orquestada con el fin de que abandonen el puesto.

Las personas que padecen este tipo de acoso, llegan prácticamente sin autoestima y con tratamiento psicológico al momento de denunciar. Cuando al fin deciden dejar de soportar el mobbing han tenido que pasar por diferentes vejaciones, bien de sus superiores – el jefe directo o la dirección de la empresa –, bien de los propios compañeros.

La mayoría, tal como reconocen los estudios del Ministerio de Trabajo y otros organismos y universidades nacionales e internacionales, son mujeres, aunque un perfil al margen del sexo remite en la actualidad a ejecutivos y personas de alta capacidad a las que la empresa “arrincona” para forzar su salida al menor coste posible.

Se puede afirmar también que la crisis económica se ha constituido como un universo propicio a este tipo de actitudes que se definen como “conducta abusiva o violencia psicológica a que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito o entorno laboral”.

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¿Cómo saber si estás sufriendo mobbing?

Tal y como explican desde Le Morne Brabant abogados, cada caso conlleva unas particularidades, pero se dan varias circunstancias comunes que nos remiten a la figura del acoso laboral:

  • El trato vejatorio e insultos con críticas públicas acerca de su trabajo frente al resto de trabajadores.
  • Órdenes contradictorias o poco claras a la hora de ejecutar sus funciones laborales.

  • Llevar a cabo funciones que no se corresponden con su categoría profesional siendo de rango inferior para desautorizarte frente al resto de trabajadores.

  • No respetar periodos de descanso obligándole a estar a tiempo completo pendiente de la empresa para llevar a cabo encargos.
  • Cambios de horario continuos y sin el tiempo suficiente para poder conciliar su vida personal y familiar.
  • Dejarle sin ningún trabajo que hacer, impidiendo así su desarrollo profesional.

  • A veces el empleado no padece una de estas situaciones injustas, sino varias e incluso todas, lo que convierte su vida en la oficina en un verdadero calvario.

¿Qué medidas podemos tomar?

El daño producido por el acoso laboral a un trabajador es contrario a cinco artículos de nuestra Constitución, desde el 14, relativo a la igualdad y no discriminación, hasta el 18, que recoge el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen; y , además, encuentra protección en el Estatuto de los Trabajadores y en el Código Civil.

Por ello, se recomienda que antes de acudir a los tribunales, el trabajador informe de la situación a recursos humanos, al encargado del departamento de prevención de riesgos laborales e incluso presente una denuncia frente a la Inspección de Trabajo, siempre por escrito y asesorado por un profesional, ya que servirá como medio probatorio en el posible juicio. Sobre todo, advierte, o teniendo en cuenta que son conductas que se mantienen y reiteran en el tiempo.

Por otro lado, siempre es conveniente recopilar pruebas de las conductas vejatorias a las que se ha sido sometido. Se recomienda a aquellas personas que sean víctimas de mobbing que traten de recopilar elementos probatorios del trato recibido: correos electrónicos donde se observen las conductas denunciadas, llamadas del trabajo fuera del horario laboral o, por ejemplo, los cuadrantes que demuestren el incumplimiento de los periodos de descanso.

Añade, por último, que resulta recomendable tener informes médicos que demuestren el menoscabo psicológico e incluso físico que se está ocasionando para que se pueda relacionar con la situación sufrida.

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Artículo elaborado en colaboración con Itziar Esteban Camino, abogada experta en derecho laboral de Le Morne Brabant abogados.

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