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Los derechos de la mujer embarazada




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 - Los derechos de la mujer embarazada
>Seguimiento
Desde el momento en que te quedas embarazada, el ginecólogo abre una carpeta en la que se archivarán todos los documentos, pruebas y exámenes médicos en relación con tu embarazo. Este dossier incluye, junto con otros papeles que se te exigirán y que deberás presentar en la Seguridad Social:
-Un informe del hospital en el que se confirma el parto, su desarrollo y el estado de salud tanto de la madre como del recién nacido.
-El historial del embarazo.
Además, el médico te facilitará la información necesaria para que todo se desarrolle con normalidad, así como un calendario de visitas y las pruebas a las que deberás someterte durante los próximos nueve meses.

>La baja por maternidad
-Este período de descanso al que tienen derecho todas las madres consiste en 16 semanas de baja ininterrumpida con una remuneración del 100 %. Dicho período puedes iniciarlo desde el mismo día en que des a luz o, si lo prefieres, 10 semanas antes de la fecha prevista para el parto. Además, es ampliable en 2 semanas a partir del segundo hijo.
-Para disfrutar de este subsidio concedido por la Seguridad Social deberás iniciar los trámites antes del parto, si decides empezar entonces la baja, o el mismo día que ingreses en el hospital. Tu médico te entregará el informe de maternidad y, junto con la documentación personal que te exijan, deberás entregarlo a la empresa. Ésta te lo devolverá debidamente cumplimentado para que, con la solicitud de maternidad, lo entregues todo en el INSS, ISM o cualquier oficina del registro.
-La baja finaliza tras el período de descanso establecido por la ley.
-En el caso de parto múltiple, se te concederá un subsidio especial por cada hijo nacido.

>Prestaciones económicas
En España existen dos tipos de ayuda a nivel estatal:
-El llamado «cheque bebé»: 2.500 € pagados en una sola vez por cada hijo nacido en España a partir del 1 de julio de 2007. En el caso de las familias numerosas, este pago se incrementa hasta los 3.500 €.
-1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años nacido en España a partir del 1 de julio de 2007.
En cuanto a las comunidades autónomas, no existe un procedimiento común, ni todas ofrecen ayuda. Ahora bien, las ayudas no son excluyentes entre sí. Si recibes la estatal y tu comunidad autónoma toma medidas que premian la natalidad, no dudes en solicitarla también.

>En el trabajo
-Tienes derecho a pedir la reducción de tu jornada laboral y puedes prolongarla hasta que el recién nacido cumpla 6 años. Puedes reducirla en un tercio o incluso a la mitad, y no hay normativa alguna que exija que debas solicitarla con antelación.
-Eso sí, al mismo tiempo que reduces tu tiempo de trabajo también se te rebajará el salario de forma proporcional. Es decir, si reduces tu jornada en un tercio, cobrarás un tercio menos. Lo mismo sucede si trabajas sólo la mitad de tu jornada laboral.
-La ventaja es que la empresa no puede obligarte a realizar tu nuevo horario cuando ella quiera, sino que serás tú quien decidirá cuándo trabajar esas horas. Ahora bien, lo mejor es llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

>¡El papá!
-El papá también tiene derechos ante la futura llegada del bebé. Desde 2007 puede disfrutar de 15 días de baja desde el momento del parto. Sabemos que no es demasiado tiempo, pero supera con creces los 2 días de permiso de antaño así que... ¡a disfrutarlos!

>Más información en:
Ministerio de Sanidad y Política Social
www.msc.es
Seguridad Social
www.seg-social.es


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  • Embarazo y parto: las expertas responden
Publicado por La redacción de Maternidad
el 11/09/2009 09:24:00
Puntuación: 4/5
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Además… 22/05/2013
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