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Cómo le comunico a mi jefe que estoy embarazada

por Bechra Dominguez ,
Cómo le comunico a mi jefe que estoy embarazada© iStock

Este temido momento tiene lugar en la vida de toda mujer. Hoy te contamos cómo abordar esta situación que suele preocupar a muchas mujeres y que se debe tratar de forma totalmente natural. Ten en cuenta los consejos de nuestros expertos.

Cualquier mujer que haya tenido que conciliar su vida familiar y laboral es consciente de que, durante el primer trimestre de gestación, una de las principales preocupaciones de la embarazada es comunicar a su jefe dicha situación. Es por ello por lo que la experta Eva Mirón Parra de A&E Abogados nos traslada una pequeña “guía” para afrontar la tan temida conversación.

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Estos son los 5 pasos a seguir:

1. El primer dato a tener en cuenta es que, salvo en aquellos supuestos en que el puesto de trabajo pueda suponer un riesgo para el bebé y/o la madre, la empleada no tiene obligación legal alguna de comunicar a sus superiores que está embarazada.

2. Partiendo de dicha información, lo más aconsejable es esperar a superar el primer trimestre de gestación, básicamente debido a que es a partir de entonces cuando se considera que el embarazo es más viable.

3. Respecto a la forma de comunicar el embarazo, no es necesario hacerlo por escrito, es decir, basta con que la comunicación sea verbal. Ahora bien, si la trabajadora considera necesario que le cambien de puesto, sí es recomendable enviar una comunicación en la que además de trasladar la noticia se solicite el cambio de puesto. Es importante explicar las razones por las que se considera imprescindible la referida modificación.

4. En cuanto al contenido de la comunicación, lo más aconsejable es ser natural pero también profesional. La idea es dejar claro que una embarazada es tan responsable y eficaz como cualquier otro empleado. No debemos dejar que el estado de gestación intimide a los responsables de la Empresa.

5. Una última recomendación sería no permitir que el jefe sea el último en recibir la noticia, debido a que manejar dicha información en último lugar podría generar malentendidos totalmente innecesarios.

Otras cuestiones importantes:

Finalmente pasamos a responder las cuestiones que más nos preocupan una vez que somos conscientes de nuestra futura maternidad:

¿Es posible que me despidan por estar embarazada?
El despido siempre es posible y por desgracia, en muchas empresas, el embarazo es un motivo para llevarlo a cabo. Ahora bien, la trabajadora que es despedida por dicho motivo, podrá demandar a su empresa teniendo una garantía absoluta de que el Juez obligará a su empleadora a readmitirla y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el momento de la extinción contractual. Es importante destacar que para ello es fundamental que el despido obedezca única y exclusivamente al embarazo, es decir, si la Empresa tiene causa real para despedir (bajo rendimiento, ausencias injustificadas…) el Juez le dará la razón declarando el despido como procedente.

¿Qué sucede si tengo un contrato temporal?
Si una trabajadora temporal es despedida con motivo de su embarazo, las consecuencias serán las mismas que para el caso anterior, es decir, obligación de readmisión y abono de salarios dejados de percibir. Lo mismo sucede, si una vez transcurrido el plazo convenido, el empresario decide renovar el contrato temporal a otros trabajadores, pero no a la embarazada.

¿Qué sucede si me quedo embarazada durante el período de prueba?
La particularidad del periodo de prueba es que el empresario puede finalizar la relación laboral sin alegar causa alguna. En estos casos se habla de “no superación de periodo de prueba” en lugar de “despido”. Es por ello por lo que el consejo es evitar que la empresa conozca el estado de gestación hasta que haya transcurrido el periodo de prueba.

Aun así, advertir que si la empresa opta por desistir de la empleada con motivo de su embarazo y la empleada puede acreditarlo, existen muchas opciones de que el Juez determine la nulidad de la extinción, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle los salarios dejados de percibir.

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Artículo elaborado en colaboración con Eva Mirón Parra, Socia y abogada laboralista en A&E abogados laboralistas (www.ae-abogados.es)

Bechra Dominguez
Bechra Domínguez es redactora en enFemenino. Se graduó en Literatura en la Universidad de París 13 y desde entonces ha trabajado en comunicación y prensa digital. Se ha especializado en …
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