Vivir con un padre o una abuela mayor de 65 años no solo cambia la casa: también cambia la renta. Hacienda lo ha confirmado y la cifra sorprende a muchos contribuyentes. Quien conviva con un familiar mayor puede aplicar una ventaja fiscal de hasta 2.550 €.
La escena se repite en muchas cocinas: una carpeta con facturas, una taza de café a medio terminar y la radio dando el parte del tráfico. María repasa la pensión de su madre y la lista de medicinas, mientras en la mesa aparece el borrador de la renta. “¿Nos saldrá a pagar?”, pregunta la madre, con ese tono que mezcla pudor y rutina. Todos hemos vivido ese momento en el que una cifra en la pantalla parece decidir el humor del mes. María no lo sabe aún, pero convivir con su madre, que tiene 77 años, cambia el resultado. Y no es poca cosa.
Quién tiene derecho y por qué hablamos de “hasta 2.550 €”
Hacienda reconoce un **mínimo por ascendientes** a quienes conviven con un familiar directo mayor de 65 años. No es un cheque, sino una parte de tus ingresos que queda libre de impuestos. Para mayores de 65, el mínimo asciende a 1.150 €. Si el ascendiente supera los 75, hay un plus de 1.400 €. El total, ahí está la cifra: hasta 2.550 €. Parece pequeño, pero su efecto en la cuota puede ser grande.
Imagina a Carlos, que vive con su padre de 78 años y declara 28.000 € de rendimientos del trabajo. Al aplicar los 2.550 € de mínimo, baja su base sobre la que se calculan los tipos. En un tramo efectivo del 24%-30%, ese mínimo puede traducirse en 612 € a 765 € menos de cuota. No llega a tus manos en metálico, pero se nota en la pantalla del borrador. Y también en la tranquilidad con la que cierras el portátil.
La lógica es clara: el IRPF descansa en el “mínimo personal y familiar”, una cifra que protege la parte de tus ingresos destinada a la vida básica y a las cargas familiares. Si mantienes a un ascendiente mayor, el sistema reconoce ese esfuerzo reduciendo la base sobre la que tributas. En lenguaje cotidiano: pagarás por menos ingresos a efectos fiscales. Si, además, el ascendiente tiene discapacidad, entran otros mínimos acumulables que amplían el colchón.
Condiciones clave: convivencia, ingresos y exclusividad
Para aplicar el mínimo por ascendientes, Hacienda pide tres cosas sencillas y estrictas. Uno: convivencia efectiva con el ascendiente durante al menos medio año natural. Dos: que el mayor tenga ingresos anuales inferiores a 8.000 € (sin contar rentas exentas). Tres: que no presente declaración con rentas superiores a 1.800 €. Si varias personas conviven con el mismo ascendiente en igualdad de condiciones, el mínimo se reparte.
¿Qué pasa con las residencias o estancias fuera del domicilio? Si hay ingresos hospitalarios o tiempos temporales fuera de casa, no se rompe la convivencia. Lo que se busca es la realidad económica y familiar: quién se hace cargo, quién comparte techo la mayor parte del año. Ahí pesa el padrón, los recibos, la correspondencia, las citas médicas. Y una recomendación sencilla: guarda pruebas de esa convivencia cotidiana, porque la vida se demuestra con papeles.
Hay dos matices que cambian el juego. Si el ascendiente cumple 75 años, aparece ese plus de 1.400 € que dispara el total hasta 2.550 €. Y si tiene reconocida una discapacidad, se suman mínimos específicos: 3.000 € si el grado es del 33% al 65%, 9.000 € si supera el 65%, con 3.000 € extra si necesita tercera persona. No es letra pequeña: son euros que alivian la factura. *Es un alivio silencioso.*
Cómo aplicarlo sin perderte: el gesto práctico y los errores de siempre
El “cómo” vive en Renta WEB. En la ficha de “Familia”, añade al ascendiente con su NIF y fecha de nacimiento. Marca convivencia y el grado de discapacidad si existe. Verás cómo el programa calcula el mínimo por ascendientes y, en su caso, el plus por mayores de 75. Si en tu comunidad hay deducciones autonómicas por cuidado de mayores, aparecerán en el tramo autonómico. Todo ocurre en pocas pantallas. Y respira: el cambio en la cuota se ve en el acto.
Seamos honestos: nadie ordena papeles todos los días. Los errores llegan por despistes muy humanos. Olvidar que el ascendiente superó los 75 en mayo y marcarlo como 74. No revisar si la pensión y pequeños rendimientos suman más de 8.000 €. Presentar la renta del mayor “por si acaso” y perder el mínimo porque supera 1.800 € de ingreso declarado. Hay solución: comprobar nóminas, pensiones y extractos antes de tocar el borrador. Dos tardes bien invertidas valen más que una carta de verificación.
Un asesor lo resume con sencillez:
“El mínimo por ascendientes no es una deducción al uso; es un escudo. Cuando encaja con la realidad familiar, protege de verdad.”
Para no perder ese escudo, ten a mano un pequeño kit:
- Certificado de empadronamiento conjunto o contrato de alquiler donde constéis ambos.
- Justificantes de pensión o ingresos del ascendiente.
- Reconocimiento de discapacidad, si aplica.
- Recibos y correspondencia que respalden la convivencia.
- En caso de hermanos, un acuerdo sobre quién aplica el mínimo y durante qué meses.
Cuánto ahorra en la práctica y con qué se combina
El “hasta 2.550 €” no cae del cielo como un pago. Su efecto depende de tus tramos. Con tipos efectivos entre el 19% y el 37%, el ahorro oscila mucho. Un asalariado con base media puede rascar 400-800 € en cuota. Un autónomo con base alta nota más. Si se suma discapacidad, el colchón crece y la diferencia también. Lo crucial es entender que esto no vive aislado: convive con reducciones por aportaciones a planes, deducciones por vivienda autonómicas o por alquiler.
Hay otra cara del ahorro: el orden. Quien se toma una tarde para cuadrar convivencia, ingresos y fechas, evita ajustes posteriores. Quien coordina con sus hermanos, decide quién lo aplica y cuándo. Quien mira su comunidad autónoma, descubre que hay deducciones específicas por cuidado de ascendientes, por ayuda doméstica o por gastos de residencia. No siempre son enormes, pero suman. La renta es un puzzle, y esta pieza tiene esquinas redondeadas.
¿Y si no he podido convivir medio año por una hospitalización larga? La norma admite realidades: las estancias médicas prolongadas no cortan por sí mismas la convivencia. La clave es documentar. ¿Y si mi madre presenta renta porque le retuvieron en intereses? Si su declaración supera 1.800 € de ingreso declarado, puedes perder el mínimo. Conviene simular antes. Y una verdad que nos acompaña: la vida familiar no cabe en un formulario. Hacienda se acerca, sí, pero la familia late por dentro.
Lo que queda después: una puerta que abre conversaciones
La cifra convence, pero lo que mueve esta medida es otra cosa. Cuando un hijo incorpora a su madre al hogar, la economía doméstica cambia de ritmo. Aparecen nuevas rutinas, gastos pequeños y también una red de cuidados que no sale en los telediarios. El mínimo por ascendientes reconoce ese latido. Empuja a hablar con los hermanos, a ordenar papeles y a pensar el cuidado como proyecto compartido. No arregla todo, pero da aire.
Queda una invitación: probar el borrador con y sin el mínimo, y ver la diferencia con calma. Compartir con ese amigo que cuida a su padre y aún no lo sabía. Mirar si el plus por mayores de 75 ya te corresponde este año. Y, si hay discapacidad, sumar el mínimo específico y volver a mirar la cifra. En la mesa de la cocina, entre tazas y papeles, estas decisiones se vuelven muy reales. A veces, un cuadro en Renta WEB también es un gesto de cariño.
| Punto clave | Detalle | Interes para el lector |
|---|---|---|
| Edad y cuantía | 1.150 € por ascendiente >65; +1.400 € si >75 (total hasta 2.550 €) | Saber de dónde sale la cifra y si te aplica este año |
| Requisitos | Convivencia ≥ 6 meses; ingresos del mayor < 8.000 €; sin declaración >1.800 € | Evitar perder el mínimo por un trámite mal hecho |
| Compatibilidades | Acumula con mínimos por discapacidad y deducciones autonómicas | Maximizar el ahorro combinando piezas legales |
FAQ :
- ¿Es una deducción o un “mínimo” que reduce la base?Es un mínimo del IRPF. Reduce la parte de renta que tributa, no es un pago directo.
- ¿Qué pasa si convivimos varios hermanos con el mismo ascendiente?Si hay igualdad de condiciones, el mínimo se reparte entre quienes conviven. Conviene pactarlo y reflejarlo.
- ¿Y si el mayor vive parte del año en una residencia u hospital?Las estancias justificadas no rompen por sí mismas la convivencia. Guarda documentos que acrediten la situación.
- Mi madre cobra 8.200 € anuales, ¿puedo aplicarlo?No. El límite para el ascendiente es ingresos anuales inferiores a 8.000 € no exentos.
- ¿Dónde se marca en Renta WEB?En la sección de “Familia” y “Mínimos por ascendientes”, añadiendo NIF, fecha de nacimiento, convivencia y, si aplica, discapacidad.


