Cuidar a un padre o abuelo bajo el mismo techo ya no solo emociona: también puede aliviar tu próxima declaración.
La Agencia Tributaria incorpora una ventaja fiscal para quienes conviven con ascendientes de 65 años o más. La medida reduce la factura del IRPF a través del mínimo familiar y puede alcanzar 2.550 euros si el mayor cumple 75 años. El acceso depende de la convivencia efectiva y de límites de ingresos del ascendiente. Presentar la Renta, incluso sin obligación, puede marcar la diferencia.
Qué cambia en la renta y a quién afecta
El incentivo se aplica como mínimo por ascendientes. No se trata de un abono directo, sino de una cantidad que reduce la cuota del IRPF. Afecta a familias que conviven con un padre, madre o abuelo de 65 años o más y que cumplan condiciones de convivencia e ingresos.
Cada ascendiente que cumpla 65 años o más permite aplicar 1.150 euros de mínimo familiar en el IRPF.
Si el ascendiente tiene 75 años o más, el mínimo se eleva a 2.550 euros.
La medida iguala el tratamiento a las situaciones de discapacidad reconocida a partir del 33%, que ya contaban con importes equiparables en el mínimo familiar. El objetivo es reconocer el coste económico y de cuidados que asumen los hogares donde conviven varias generaciones.
Requisitos que debes cumplir
Para aplicar el mínimo por ascendientes, la normativa exige varios criterios. Si falta uno, el derecho se pierde en ese ejercicio fiscal.
- Convivencia: residir con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo (habitualmente, seis meses en el año natural).
- Límites de renta del ascendiente: no superar 8.000 euros anuales, excluyendo rentas exentas.
- Declaración del ascendiente: no presentar IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
- Edad del ascendiente: 65 años o más (o 75 años para el tramo superior).
Si el ascendiente supera 8.000 euros de ingresos no exentos al año, el mínimo por ascendientes no se puede aplicar.
Cuando varias personas tienen derecho al mismo mínimo por el mismo ascendiente, la regla general es el reparto a partes iguales entre los contribuyentes que lo declaran. Para evitar errores, conviene coordinar la presentación entre familiares.
Cuánto puedes ahorrar
El mínimo por ascendientes no es un pago, sino una cifra que reduce la cuota del impuesto. El ahorro final depende de la base imponible, del tipo aplicado y de la comunidad autónoma. Aun así, el efecto suele ser apreciable en rentas medias y bajas, donde el mínimo personal y familiar cobra más peso.
Edad del ascendiente | Importe aplicable | Condiciones clave |
---|---|---|
65 a 74 años | 1.150 € | Convivencia mínima de medio año y rentas del ascendiente ≤ 8.000 € |
75 años o más | 2.550 € | Idénticas condiciones de convivencia e ingresos |
Cómo aplicar la deducción paso a paso
En el borrador de Renta web
- Accede al apartado de mínimos personales y familiares.
- Indica el NIF del ascendiente y su fecha de nacimiento (o marca “sin NIF” si procede, según el caso).
- Señala los meses de convivencia durante el año.
- Confirma si el ascendiente tiene discapacidad y su grado, si aplica.
- Verifica que no supera 8.000 euros de rentas no exentas ni presenta IRPF con ingresos superiores a 1.800 euros.
Si no estás obligado a presentar la Renta, puedes hacerlo voluntariamente para que el mínimo reduzca la cuota. Muchas familias obtienen una devolución gracias a este ajuste.
Ejemplos prácticos
Familia con madre de 68 años
Una contribuyente convive desde enero con su madre, de 68 años, sin rentas no exentas superiores a 8.000 euros y sin declaración propia. Al marcar el mínimo por ascendientes, suma 1.150 euros. El programa recalcula su cuota y podría transformar un resultado a ingresar en una devolución o reducir el importe a pagar.
Matrimonio que convive con abuelo de 77 años
Ambos cónyuges conviven con el abuelo de 77 años y cumplen condiciones. La norma permite prorratear el mínimo por ascendientes en las dos declaraciones, 1.275 euros cada uno, o concentrarlo en la declaración conjunta si la presentan así. El programa calculará el mejor resultado según su situación.
Dudas frecuentes y errores comunes
- Convivencia intermitente: si no se alcanzan seis meses, no procede el mínimo por ascendientes.
- Ingresos del ascendiente: cuentan las rentas no exentas. Pensiones exentas, en su caso, no computan para el límite de 8.000 euros.
- Documentación: conviene conservar certificados de empadronamiento y justificantes de ingresos del ascendiente por si Hacienda los solicita.
- Duplicidades: dos familiares no pueden aplicar íntegramente el mismo mínimo por la misma persona si declaran por separado; se reparte.
Presentar la Renta sin estar obligado puede activar una devolución al aplicar el mínimo por ascendientes.
Qué pasa si el mayor tiene discapacidad
El mínimo por ascendientes coexiste con el mínimo por discapacidad, que refuerza la reducción de la cuota cuando el grado reconocido alcanza el 33% o más. Si además de la edad concurre discapacidad, el resultado puede mejorar. El programa de Renta calcula automáticamente la combinación correcta cuando se consignan los datos.
Consejos para planificar antes del cierre del año
Revisar a mitad de ejercicio los ingresos del ascendiente ayuda a no rebasar los 8.000 euros y preservar el derecho al mínimo. Ajustar pequeños rendimientos o rescates de productos financieros puede evitar perder el beneficio. También conviene regularizar empadronamientos si la convivencia es real, para evitar incidencias.
Quien tenga dudas sobre la conveniencia de presentar declaración, pese a no estar obligado, puede simular varios escenarios en el servicio de tramitación de la campaña. Probar con y sin el mínimo por ascendientes aclara el impacto en la cuota. Una simulación permite decidir si conviene la declaración conjunta o dos declaraciones individuales cuando en la vivienda conviven varios contribuyentes.
Le titre est un peu trompeur: Hacienda ne « donne » pas 1.150 €, c’est un minimum familial qui réduit l’IRPF, pas un versement. Ce serait utile de le préciser dès le début pour éviter la confussion.
Question: ma mère a 74 ans, 7.900 € de revenus non exonérés + 500 € exonérés. On reste éligibles, n’est-ce pas? Et si elle a fait une petite décla avec >1.800 €, on perd le droit malgré tout?