Cuidar a un padre, a una hermana o a un abuelo no debería costarte la pensión. La Seguridad Social reconocerá hasta tres años de cotización a quienes pidieron una excedencia para cuidar a un familiar.
Marta espera su turno en el pasillo de un centro de salud con un folio arrugado en la mano. En la esquina, un café frío y el justificante de la excedencia que pidió cuando su madre dejó de poder moverse sola. En su móvil, un mensaje del grupo de amigos: “¿Vuelves al trabajo?”
Todos hemos vivido ese momento en el que la vida se impone a los horarios. Marta suspira. Mira el papel y vuelve a leer la misma línea: “Excedencia por cuidado de familiar”. Hasta ayer, ese gesto era invisible para su pensión. Hoy, esa ausencia empieza a contar como tiempo trabajado.
Entre las voces del ambulatorio y el pitido del número en pantalla, la noticia corre de boca en boca. La Seguridad Social sumará hasta tres años de cotización a quienes cuidaron. Esta vez cuenta.
Qué cambia con la nueva medida
La gran novedad tiene nombre y apellidos: **qué cambia** para los cuidadores que pidieron una excedencia por cuidado de un familiar. Hasta ahora, ese paréntesis apenas quedaba recogido en parte, y muchos veían un agujero en sus años cotizados. La instrucción que entra en vigor lo rellena: se reconocerán hasta tres años de cotización ficticia a quienes se apartaron del empleo para cuidar.
¿A quién alcanza? A trabajadores por cuenta ajena y, con condiciones, a autónomos que formalizaron la excedencia y acreditaron el cuidado de un familiar hasta segundo grado. Lo relevante no es sólo el tiempo, sino el impacto: ese cómputo contará a efectos de jubilación y otras prestaciones contributivas asociadas a la carrera laboral. Para miles de personas, es la diferencia entre jubilarse a tiempo o sumar años extra de espera.
La lógica detrás es nítida: el sistema reconoce el valor económico y social del cuidado no remunerado. El coste de dejar el empleo recaía en quien cuidaba, casi siempre mujeres de entre 35 y 55 años. Con este paso, el Estado repara una brecha que se abrió en silencio en salones, cocinas y hospitales. No devuelve sueldos perdidos, sí devuelve tiempo de Seguridad Social. Y eso puede cambiar una jubilación entera.
Cómo hacerlo: pasos y trucos que evitan disgustos
El camino empieza con papeles muy concretos. **Cómo pedirlo** no requiere gestas heroicas, pero sí método: solicita el reconocimiento del cómputo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS con cita previa. Adjunta el certificado de tu excedencia emitido por la empresa, las fechas exactas de inicio y fin, y el documento que acredita el vínculo familiar. Añade el informe médico que justifica la necesidad de cuidado en ese periodo. Presenta una sola solicitud por cada excedencia. Y guarda una copia de todo.
Pequeños errores tumban expedientes. No confundas excedencia con reducción de jornada: no es lo mismo. No dejes vacías las fechas, ni subas fotos borrosas de documentos. Si fuiste autónomo, aporta los recibos de alta y baja, y la comunicación a la mutua, si la hubo. Seamos honestos: nadie ordena papeles a la primera ni lo hace a diario. Si dudas, pide ayuda en una oficina o a una persona experta en prestaciones. *Un gesto que dura meses se resuelve con claridad desde el primer envío.*
Hay preguntas que duelen y respuestas que alivian. **Quién se beneficia** no es un enigma, es un derecho que ahora se escribe en la hoja de vida laboral.
“Cuidar no puede ser una condena silenciosa a una pensión más baja. Lo que se reconoce hoy es tiempo de vida dedicado a otros”, resume una trabajadora social.
Para orientarte en un vistazo rápido, guarda este mini–guía:
- Qué se reconoce: hasta 3 años de cotización por excedencia de cuidado.
- A quién: trabajadores por cuenta ajena y, con condiciones, autónomos.
- Para qué sirve: jubilación y prestaciones que exigen años cotizados.
- Cómo pedirlo: Sede Electrónica o CAISS, con certificados y fechas.
Lo que puede significar en tu vida
Esta medida no borra el cansancio de las noches sin dormir, ni devuelve el sueldo de aquel mes en el que no llegaste. Sí abre un espacio de justicia que se puede tocar: sumar años que te faltaban, cerrar una laguna en la vida laboral, respirar al pensar en la jubilación. Habrá casos en los que tres años completan la carrera y otros en los que apenas rozan el mínimo. En ambos, la señal es clara: cuidar no te saca del sistema. Quizá te anime a contar tu historia en familia, en el trabajo o con amistades. Tal vez te empuje a revisar tu vida laboral hoy mismo. Lo que se reconoce ahora es tu tiempo. Y eso siempre deja huella.
| Punto clave | Detalle | Interes para el lector |
|---|---|---|
| Reconocimiento de cotizaciones | Hasta 3 años por excedencia de cuidado de familiar | Puede completar años para la jubilación y mejorar la pensión |
| Quién puede pedirlo | Personas con excedencia formal y vínculo hasta segundo grado | Identifica si entras en el perfil y qué documentos reunir |
| Cómo solicitar | Sede Electrónica o CAISS, con certificados y fechas exactas | Evitar errores que retrasen o bloqueen el reconocimiento |
FAQ :
- ¿Cuenta para la jubilación anticipada?Se computa como tiempo cotizado a efectos de los requisitos generales. Los criterios de anticipada dependen también de la modalidad y del total de años.
- ¿Sirve si la excedencia fue parcial o por reducción de jornada?No. La medida se aplica a excedencias de cuidado formalmente reconocidas. La reducción de jornada sigue su propio régimen.
- ¿Y si cuidé a alguien fuera del segundo grado de parentesco?El reconocimiento exige relación hasta segundo grado. Para otros supuestos, conviene acreditar tutoría o convivencia y consultar el caso.
- ¿Puedo pedirlo si ya me reincorporé hace años?Sí, siempre que aportes la documentación de la excedencia y el cuidado. La Administración revisa periodos pasados y los incorpora a tu vida laboral.
- ¿Qué pasa con el desempleo?El cómputo reconoce cotización para jubilación y otras prestaciones contributivas, no genera derecho a paro por sí mismo.


