Cuando las tensiones familiares estallan, una cita que parece rutinaria puede mover el suelo bajo padres, abuelos y niños.
El caso que hoy marca debate arrancó como un desacuerdo doméstico y terminó con una lección legal: cuando un juez fija un plan, se cumple.
Qué ha decidido el Supremo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma una multa de 1.080 euros a una madre que impidió el contacto de sus hijos con sus abuelos paternos. El tribunal considera que hubo desobediencia a una orden judicial clara: llevar a los menores al Punto de Encuentro Familiar en la fecha prevista para garantizar el régimen de visitas.
Una sola incomparecencia, comunicada y sin justificación, basta para que exista delito de desobediencia.
El mensaje central no deja huecos: si la orden es firme, está notificada y se incumple de forma deliberada, la conducta cruza la línea penal. No hace falta una cadena de plantones ni agotar antes el procedimiento civil.
Cómo se llegó a este punto
La cronología que lo explica todo
| Fecha | Hito |
|---|---|
| Marzo de 2019 | Un juzgado reconoce el derecho de los menores a mantener contacto regular con sus abuelos. |
| Febrero de 2020 | La madre recibe citación formal para acudir al Punto de Encuentro Familiar. |
| Ese día | No se presenta ni ofrece causa que justifique la ausencia. |
| 2026 | El Supremo confirma la condena por desobediencia y la multa de 1.080 euros. |
El tribunal subraya que el régimen de visitas no es un acuerdo privado ni un pacto opcional. Es una resolución judicial que protege el interés del menor y se debe ejecutar tal como se dicta.
Una sola falta, ¿de verdad basta?
La defensa alegó que un único incumplimiento no debería ser suficiente para abrir la vía penal, y que antes correspondía insistir por lo civil. La respuesta judicial es tajante: la desobediencia se consuma cuando se ignora una orden firme y correctamente comunicada. No se exigen diez negativas ni meses de retraso.
Régimen de visitas, comunicación válida y decisión consciente de no cumplir: ese triángulo activa la responsabilidad penal.
Además, los jueces recuerdan que la autoridad judicial no admite que se “vacíe de contenido” lo que ya resolvió un juzgado de familia. Evitar una entrega, bloquear un encuentro o desatender al Punto de Encuentro Familiar sin motivo razonable erosiona el derecho de los menores y, por extensión, el de sus abuelos.
La multa y lo que puede venir después
La sanción fijada se calcula por cuotas: 6 euros diarios durante seis meses, lo que suma 1.080 euros. Si la condenada no paga, afrontará costas y la ejecución forzosa. El fallo también recuerda que, cuando el incumplimiento se prolonga o se reitera, han llegado a confirmarse penas de prisión en casos similares.
Ignorar órdenes de familia tiene consecuencias reales: dinero, antecedentes y, si persiste, riesgo de cárcel.
Lo que significa para tu familia
Los derechos que se ponen en juego
- El interés del menor guía las decisiones: mantener vínculos saludables forma parte de su bienestar.
- Los abuelos pueden ejercer su derecho de relación si una sentencia lo reconoce.
- Los progenitores deben acatar el régimen de visitas y facilitar su cumplimiento.
- El Punto de Encuentro Familiar ofrece un entorno neutral y seguro cuando hay conflicto.
El fallo no “premia” a unos ni “castiga” a otros. Ordena cumplir aquello que un juez valoró como beneficioso para los menores. Y deja una pista clara a cualquier familia: la discrepancia sobre cómo se relacionan los niños con sus parientes no se resuelve por la vía del bloqueo, sino con peticiones formales de cambio de medidas, siempre con base en hechos y pruebas.
Si no puedes cumplir, así debes actuar
Razones válidas y pasos que documentan
La vida complica calendarios. Enfermedad, imposibilidad logística, riesgos acreditados o cambios urgentes pueden impedir una visita. Eso no autoriza a ignorar la orden. Requiere comunicar, justificar y pedir ajustes. Estas pautas ayudan:
- Contacta con el Punto de Encuentro Familiar con antelación y deja constancia de la incidencia.
- Envía comunicación al otro progenitor o tutor con fecha y hora, proponiendo alternativa concreta.
- Guarda informes médicos, atestados o pruebas que acrediten el impedimento real.
- Solicita al juzgado una modificación de medidas si la situación es estable o recurrente.
- Evita decisiones unilaterales: pedir una medida cautelar protege a los menores y te protege a ti.
Cuando existan temores fundados sobre la seguridad del menor, pide intervención de equipos psicosociales y medidas de supervisión. La justicia valora hechos, no intuiciones: documentar comportamientos y cumplir las citaciones alivia el conflicto y evita sanciones.
Claves legales para no tropezar
Este caso recuerda tres ideas que cualquier familia debería interiorizar cuando hay una orden en vigor:
- Una orden judicial firme obliga desde su notificación. No admite aplazamientos arbitrarios.
- La desobediencia grave puede configurarse con un único incumplimiento deliberado.
- Los jueces priorizan el interés del menor frente al conflicto entre adultos.
Si el contexto cambió y la orden ya no protege a los niños, la vía es pedir el ajuste, no convertir la desobediencia en herramienta de presión. Quien respeta el marco legal gana margen para explicar y acreditar su posición. Quien lo esquiva, se arriesga a multas, antecedentes y a que se endurezcan las medidas.
Más allá del caso: cómo anticiparte
Planifica los traslados con antelación y comparte calendarios verificables. Usa el Punto de Encuentro Familiar como aliado para normalizar los intercambios y reducir la fricción. Apoyarte en mediación familiar cuando sea posible suele mejorar la comunicación y evita escaladas. Si sospechas que llegarás tarde o no podrás cumplir, avisa por escrito y ofrece una fecha alternativa cerrada. La claridad baja la tensión y, sobre todo, protege a los menores, que no deberían quedar atrapados en agendas cruzadas.
Una última pista práctica: revisa el funcionamiento de las multas por cuotas si tienes dificultades económicas. Acreditar ingresos reales puede ajustar la cuantía diaria dentro de los márgenes legales. No elimina la obligación, pero evita agravar el problema con impagos que generen nuevos costes. La regla no cambia: cumple, justifica lo que no puedas cumplir y pide modificaciones cuando proceda. Esa es la senda que evita que el desacuerdo familiar termine en una sala penal.



Mensaje contundente: las órdenes de familia se cumplen. Si no puedes, justificas y pides cambio; si ignoras, hay consecuencias. Me parece correcto que se priorice el interés del menor y se use el Punto de Encuentro para evitar choques.
¿De verdad una sola incomparecencia ya es delito? Me parece exesivo si hubo motivos prácticos. ¿No debería exigirse un intento más por la vía civil antes de penalizar?