Si heredas en 2025 y tienes menos de 50.000 euros: la cláusula que te libra del impuesto sucesorio

Si heredas en 2025 y tienes menos de 50.000 euros: la cláusula que te libra del impuesto sucesorio

Muchas familias afrontan el reparto de bienes sin saber que una simple previsión notarial puede aligerar la carga tributaria.

La muerte abre un proceso legal y fiscal que exige decisiones rápidas. Una disposición concreta en el testamento permite usar patrimonio del causante para afrontar el **Impuesto de Sucesiones** sin tocar el bolsillo del heredero.

Qué cambia con la cláusula del tercio de libre disposición

El ordenamiento español reparte la herencia en tres tercios: legítima estricta, mejora y **tercio de libre disposición**. En este último, el testador puede decidir libremente el destino de los bienes. Si el testamento incluye una cláusula que asigna ese tercio al pago de **impuestos y gastos de la sucesión**, los herederos pueden liquidar el tributo con cargo a la propia herencia.

Una cláusula de “pago de deudas y tributos con cargo al tercio de libre disposición” evita adelantos de dinero por parte de los herederos.

Esta previsión no elimina el impuesto. Lo que cambia es quién adelanta el pago. La entidad financiera del fallecido puede emitir un cheque a nombre de la **Agencia Tributaria** o de la consejería competente en la **Comunidad Autónoma**, cargándolo a los fondos del causante.

Cómo funciona en la práctica

  • El testamento incluye la **cláusula** que destina el tercio de libre disposición al pago de tributos y gastos sucesorios.
  • Los herederos presentan la documentación en el banco y solicitan el **cheque de pago** del impuesto.
  • La entidad expide el cheque a favor de la administración tributaria y lo carga contra los **bienes del fallecido**.
  • Con el justificante de pago, los herederos pueden disponer del resto de bienes adjudicados.

La ley permite a las entidades bancarias autorizar el uso de los recursos del difunto para satisfacer el **Impuesto de Sucesiones**.

Documentos imprescindibles para mover el dinero del fallecido

El **Banco de España** y la normativa sucesoria marcan un camino documental claro. Sin estos papeles, el banco bloquea cualquier movimiento.

Documento Dónde se obtiene Para qué sirve
Certificado de defunción Registro Civil Acredita el fallecimiento y abre la sucesión.
Certificado de Últimas Voluntades Registro de Actos de Última Voluntad Confirma si hay testamento y cuál es el último válido.
Testamento o declaración de herederos Notaría Identifica a los **herederos** y sus derechos.
Escritura de partición y adjudicación Notaría Reparte bienes y fija quién recibe qué.
Justificante del **Impuesto de Sucesiones** Hacienda estatal o autonómica Permite desbloquear cuentas y valores.

Las **entidades bancarias** responden de forma subsidiaria si permiten retirar fondos sin acreditar la liquidación del impuesto.

Plazos, bancos y responsabilidad subsidiaria

El plazo general para presentar y pagar el **Impuesto de Sucesiones** es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Se puede pedir prórroga por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Intereses y recargos pueden aplicar según el caso.

Con la documentación en regla, el banco puede emitir un cheque a nombre de la administración competente. Ese cheque se carga a los **bienes del fallecido** y se aplica exclusivamente a la deuda tributaria. Esta operativa evita que los herederos adelanten dinero y reduce tensiones de liquidez en momentos delicados.

Reducciones y exenciones por comunidad

La carga final del impuesto varía por **Comunidad Autónoma**. La normativa estatal establece un marco común, pero las autonomías aplican **reducciones y bonificaciones** que pueden rebajar el pago de forma sensible para descendientes, ascendientes y cónyuges.

  • Parentesco: grupos I y II suelen disfrutar de mayores beneficios fiscales.
  • Vivienda habitual: reducción de hasta el 95% si se mantienen condiciones y plazos de conservación.
  • Empresa familiar y participaciones: tratamiento favorable si se cumplen requisitos de mantenimiento y dirección.
  • Seguros de vida: reducción específica para beneficiarios directos.
  • Discapacidad: reducciones añadidas según grado acreditado.

La **plusvalía municipal** puede aparecer en paralelo si se heredan inmuebles. Este tributo es independiente del **Impuesto de Sucesiones** y se liquida ante el ayuntamiento, con reglas propias.

Estrategias legales para heredar con menos sobresaltos

Planificar en vida marca la diferencia. Un testamento claro y actualizado permite introducir la **cláusula del tercio de libre disposición** para pagar tributos y gastos, designar albacea y ordenar pagos.

  • Aceptación “a beneficio de inventario”: limita la responsabilidad del heredero al valor de lo heredado y protege frente a deudas ocultas.
  • Pago de impuestos con activos de la herencia: facilita el cumplimiento de plazos sin tensiones de tesorería.
  • Revisión de pólizas, cuentas y títulos: evita sorpresas en saldos y derechos pendientes.
  • Coordinación notarial y fiscal: alinea el reparto con las reglas de legítima y con los beneficios fiscales disponibles.

¿Qué debe decir la cláusula para que funcione?

No existe un texto único. La notaría adapta la redacción al caso. La idea clave: autorizar que, con cargo al **tercio de libre disposición**, se abonen el **Impuesto de Sucesiones**, la **plusvalía municipal**, aranceles notariales y registrales, y demás gastos de la sucesión. También conviene facultar al albacea o contador-partidor para ejecutar estos pagos.

Sin previsión expresa, el banco puede exigir que los herederos adelanten el dinero y, después, se reembolsen al repartir la herencia.

Ejemplo con números: herencia media y uso del tercio

Pensemos en una herencia de 120.000 euros en efectivo y depósitos. El testamento incluye la **cláusula** de pago con cargo al **tercio de libre disposición** (40.000 euros). Los herederos presentan la documentación, el banco emite el cheque del impuesto y carga el importe a esos 40.000 euros. El resto se reparte según la adjudicación. Si la deuda tributaria asciende a 7.500 euros y los gastos notariales y registrales a 1.200 euros, todo sale de ese mismo tercio sin que nadie tenga que poner dinero propio. Las cifras exactas dependen de la **Comunidad Autónoma**, el parentesco y las reducciones aplicables.

Guía rápida de pasos y plazos para no perder dinero

  • Solicita certificados de defunción y **Últimas Voluntades** en las primeras semanas.
  • Agenda cita en notaría para copia autorizada del **testamento** o para la declaración de herederos.
  • Encarga la escritura de **adjudicación y partición** cuanto antes.
  • Antes del quinto mes, valora pedir prórroga del impuesto si vas justo de tiempo.
  • Consigna el pago con el **cheque del banco del causante** si el testamento lo permite.
  • Con el justificante, desbloquea cuentas, valores e inmuebles.

Información útil para avanzar sin tropiezos

Solicitar una simulación en la notaría o con un asesor fiscal ayuda a estimar el impacto del **Impuesto de Sucesiones** por **Comunidad Autónoma** y a decidir si conviene activar la prórroga. Si hay inmuebles, calcula la **plusvalía municipal** para reservar fondos en el mismo movimiento.

En herencias con deudas o patrimonio ilíquido, la **aceptación a beneficio de inventario** aporta seguridad. En territorios con derecho civil propio, algunos **pactos sucesorios** permiten anticipar la transmisión con efectos fiscales distintos, siempre bajo asesoramiento profesional. La combinación de planificación, una cláusula bien diseñada y una tramitación puntual reduce tensiones y evita recargos innecesarios.

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