Muchos hogares comparten cuidados, gastos y rutinas con padres o abuelos. Un ajuste fiscal llega para aliviar esa carga.
La Agencia Tributaria incorpora una mejora que afecta a familias que conviven con ascendientes. El cambio se activa al presentar la Declaración de la Renta y puede marcar la diferencia en la cuota final.
Qué cambia para quienes conviven con mayores de 65 años
Hacienda permitirá aplicar un beneficio de 1.150 euros por cada ascendiente que tenga 65 años o más y conviva con el contribuyente. La medida equipara el trato al que reciben las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
1.150 euros por cada ascendiente de 65 o más. Si tiene 75 o más, el importe sube a 2.550 euros.
El beneficio se aplica en la Declaración de la Renta del periodo correspondiente. La Administración exige, además, que se cumplan condiciones de convivencia y de ingresos para consolidar el derecho a la desgravación.
A quién alcanza exactamente
La ayuda se dirige a unidades familiares que conviven con un ascendiente de al menos 65 años. Cuenta la convivencia efectiva, no solo el parentesco. Ese ascendiente debe residir con el contribuyente una parte relevante del año fiscal.
Requisitos que marcan la diferencia
Para activar la deducción en la Renta, conviene verificar estos puntos antes de confirmar el borrador:
- Convivencia con el ascendiente durante, como mínimo, la mitad del periodo impositivo.
 - Rentas del ascendiente no superiores a 8.000 euros anuales, sin contar las exentas.
 - Que el ascendiente no presente IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
 - Que el ascendiente figure a cargo del contribuyente a efectos del mínimo familiar.
 
Si no estás obligado a declarar, conviene presentar la Renta para activar la deducción y no dejarla pasar.
La Administración cruza datos de padrón, ingresos y composición familiar. Si la convivencia no se acredita o los ingresos rebasan los límites, la deducción puede decaer.
Cómo se refleja en tu declaración
El importe funciona como mínimo familiar por ascendientes. Esa cuantía reduce la base sobre la que se calcula el impuesto. El ahorro efectivo depende del tipo marginal de cada contribuyente. A mayor tipo, mayor ahorro.
Cuánto podrías ahorrar según tu tipo marginal
| Edad del ascendiente | Importe aplicable | Ahorro con tipo 19% | Ahorro con tipo 24% | Ahorro con tipo 30% | 
|---|---|---|---|---|
| 65 a 74 años | 1.150 € | ≈ 219 € | ≈ 276 € | ≈ 345 € | 
| 75 años o más | 2.550 € | ≈ 485 € | ≈ 612 € | ≈ 765 € | 
El programa de ayuda de la Renta incorpora estos mínimos al completar los datos familiares. Conviene revisar que aparecen los ascendientes y que la convivencia se refleja en el periodo correcto.
Documentación que conviene guardar
- Certificado o volante de empadronamiento que acredite convivencia.
 - Justificantes de rentas del ascendiente: pensiones, rendimientos, certificados.
 - Contrato de alquiler o escrituras que prueben el domicilio común.
 - Informes médicos o de discapacidad, si corresponden por otros mínimos compatibles.
 
Casos frecuentes y cómo resolverlos
Varios contribuyentes conviven con el mismo ascendiente
Cuando dos o más personas tengan derecho por el mismo ascendiente, la deducción se reparte según las reglas de la Renta. Conviene coordinar la presentación para evitar duplicidades que generen requerimientos.
El ascendiente cumple 65 o 75 años a mitad de año
El derecho al mínimo se ajusta al momento en que se cumplen las edades. Los sistemas de la Agencia Tributaria lo calculan al introducir la fecha de nacimiento real.
El ascendiente supera los 8.000 euros de rentas
Si se rebasan los 8.000 euros, no procede aplicar el mínimo por ascendientes. Comprueba las exentas, porque no computan en ese umbral. Revise también si el ascendiente presentó IRPF con base superior a 1.800 euros.
Relación con la discapacidad
La medida se alinea con el beneficio existente para personas con discapacidad del 33% o más. Si el ascendiente acredita discapacidad, pueden operar mínimos específicos que elevan el ahorro total. La combinación depende de los porcentajes reconocidos y de la situación familiar.
Qué hacer si no estás obligado a presentar la Renta
Hay contribuyentes que no alcanzan los límites de ingresos para declarar. Aun así, tienen incentivos para presentar la Renta y activar el mínimo por ascendientes. Sin declaración, el beneficio no se aplica y el ahorro se pierde ese año.
Ejemplo rápido para orientarte
Una contribuyente convive ocho meses con su madre de 76 años. La madre cobra 7.600 euros anuales de pensión y no presenta IRPF. La hija tributa con un tipo marginal del 24%. Puede aplicar 2.550 euros como mínimo por ascendiente. El ahorro aproximado ronda 612 euros. Si el tipo marginal fuera del 30%, el ahorro subiría a 765 euros.
Pasos para no dejar dinero en la mesa
- Actualiza el padrón del ascendiente en el domicilio común antes de cerrar el año.
 - Revisa ingresos del ascendiente y comprueba que no superan los límites.
 - Incluye la información familiar al arrancar el borrador de la Renta.
 - Conserva justificantes por si Hacienda los solicita más adelante.
 
Riesgos y verificaciones habituales
Un cambio de domicilio sin actualizar el padrón puede bloquear la deducción. La presentación de una declaración de IRPF por parte del ascendiente con rentas superiores a 1.800 euros también la invalida. Los periodos de convivencia inferiores a medio año, salvo excepciones justificadas, suelen impedir el acceso al beneficio.
Qué más puedes valorar este año
Si compartes gastos con hermanos u otros familiares, planifica quién aplica el mínimo y cómo se reparte para evitar cruces. Revisa además si existen gastos deducibles vinculados al hogar compartido o si un cambio en la titularidad de suministros aclara la trazabilidad de pagos. Una simulación con tus datos reales ayuda a estimar el ahorro y decidir si conviene adelantar o retrasar determinadas operaciones.
Temas
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 - Declaración de la Renta
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 - Familias cuidadoras
 



Super clair, merci ! Je ne savais pas que ça montait à 2.550 € dès 75 ans. Je vais vérifier le padrón et le seuil des 8.000 € pour ma mère afin de ne rien louper 🙂
Toujours des conditions qui excluent la moitié des familles… Si l’ascendant a 8.200 € de pension, on perd tout? Franchement, la barrière paraît arbitraire.