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¿Cuáles son los trámites necesarios en un proceso de adopción?

por Noelia Murillo ,
¿Cuáles son los trámites necesarios en un proceso de adopción?© Getty

La infertilidad es una de las razones por las que muchas parejas valoran la adopción de un niño. Los tramites que hay que realizar para poder formar una familia son intensos y a veces desesperantes, pero si seguís con ilusión todos estos pasos probablemente vuestro ánimo no decaiga para formar pronto una familia.

Índice
  1. · Requisitos para adoptar un menor en España
  2. · Tipos de adopción
  3. · ¿Cuáles son los tramites que debemos llevar a cabo si queremos adoptar niños?
  4. · Si decides optar por la adopción internacional...

Aunque puede deberse a diferentes circunstancias, la incapacidad para tener hijos es una de los muchos motivos por el que más de una pareja comienza un proceso de adopción de un niño o una niña con el objetivo de formar una familia. En todos los casos, la paciencia es uno de los requisitos fundamentales en este largo período de tiempo de espera en el que las familias deben mantener un estado anímico alto y ser optimista para no paralizar el procedimiento en cualquier periodo.

Para comenzar, corresponde definir qué es exactamente la adopción. Se entiende por adopción el acto mediante el cual una persona adulta se hace cargo de un menor con el que no mantiene vínculos sanguíneos ni biológicos. Este niño o niña se incorpora a la familia como un integrante más de la misma. Con ello, la adopción supone la extinción de vínculos jurídicos entre el niño que se va a adoptar y sus padres biológicos.

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Requisitos para adoptar un menor en España

En este caso, con ser mayor de edad no es suficiente para comenzar a tramitar los papeles para adoptar a un menor, puesto que es necesario que el adoptante sea mayor de 25 años. En el caso de que se trate de una pareja y no de una persona soltera, no hay ningún inconveniente si una de las dos personas que forman esa pareja no alcanza esa edad en España. Con tal de que uno de los dos supere los 25 años es suficiente.

Por otro lado, debes tener en cuenta que la diferencia de edad entre el niño adoptado y el adoptante debe ser al menos de 16 años y no supere los 45 años. Como se ocurre en el apartado anterior, con tal de que una de las dos personas que forman la pareja que quiere adoptar al niño cumpla con esos requisitos, se puede tramitar el procedimiento.

Para poder adoptar también es necesario que la pareja se encuentre en buenas condiciones físicas y psicológicas en el momento que se realice el denominado "informe de idoneidad", un expediente en el que se determina si la familia reúne una serie de requisitos y esta en condiciones de adoptar a un niño.

Es entonces cuando se valora si ambas personas tienen la capacidad absoluta para hacerse cargo de un menor de edad. Ademas, se hace una valoración psicosocial en la que se tienen en cuenta diferentes escenarios relacionados con la situación personal, familiar, económica y social de los adoptantes.

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En la misma línea, es necesario que la nueva familia del niño adoptado reúna las condiciones adecuadas para atender al menor en lo referente a la habitabilidad de la vivienda de la pareja, la disponibilidad del tiempo necesario para su atención y educación y, por encima de todo, la motivación personal de los solicitantes de la adopción de la aceptación incondicional de que es un nino que es hijo natural de otras personas cuyo deber es incluirle en el núcleo familiar como si fuer un hijo propio.

El equipo de profesionales encargado de valorar dichas condiciones se reunirá con la pareja en varias ocasiones con el fin de entrevistarlos y realizar un informe en el que indique, de acuerdo a la valoración previa, si la familia es apta para continuar con la solicitud y seguir el proceso de adopción del niño.

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Conviene destacar que, a día de hoy en España, cualquier persona que cumpla con estas condiciones podrá comenzar el tramite burocrático para el acogimiento, ya sea una pareja heterosexual, homosexual o se trate de una familia monoparental, ya que está permitido adoptar sin la necesidad de tener una pareja.

Con esto, aprovechamos para aclarar que no es necesario que la pareja esté casada, puesto que tambien pueden proceder a las adopciones las parejas de hecho. El único requisito para comenzar la tramitación es que exista una convivencia mínima de la pareja de tres años.

Tipos de adopción

Una vez llegado el momento en el que se os ha realizado el informe de idoneidad y el resultado ha sido positivo, es importante que decidáis la clase de adopción que queréis tramitar: una adopción nacional o internacional. Como indica su propio nombre, una adopcion nacional determina que el niño que va a formar parte del proceso de acogimiento procede de una de las distintas comunidades autónomas que forman España, de modo que el niño ha nacido en este país o está nacionalizado en España.

En este caso, el coste de la adopción es mucho más reducido y, en principio, más rápido (dentro de las limitaciones ocasionadas por las circunstancias burocráticas que sean) porque todos los tramites se llevan a cabo dentro de las fronteras del país.

Por otro lado, la adopción internacional, esto es, de un niño que proceda de un país extranjero, depende mayormente de la situación en la que se encuentre su país de origen, ya que algunos de ellos se encuentran en guerra o bien han experimentado un desastre natural (huracanes y terremotos devastadores, entre ellos) y no se puede comenzar la tramitación en dichas circunstancias.

Lógicamente, los trámites que debe de llevar a cabo la unidad familiar son más costosos y el proceso puede ser más lento, ya que en cuestiones administrativas son dos países y, por lo tanto, dos legislaciones las que deben buscar consenso, puesto que a veces las leyes entran en conflicto, con el consecuente retraso del proceso de acogimiento.

También es importante que los padres y las madres tengan en cuenta las posibles dificultades que los ninos extranjeros que no hayan tenido ninguna relación previa con la cultura del país de acogida, en este caso España, puedan tener durante su proceso de integración. Además, dentro del proceso de formalización, se verán obligados a viajar en más de una ocasión al país de origen del niño para conocer las condiciones en las que se encuentra y el lugar en el que vive, así como las autoridades competentes en este asunto.

En realidad, el objetivo de ambas adopciones es el mismo: garantizar el derecho a los niños a integrarse en una familia normalizada y proteger su integridad anteponiendo siempre los intereses del menor a cualquier otro interés legítimo ocasional. En cuanto al plazo medio estimado para formalizar uno de estos procesos es de varios meses, incluso años (de cuatro a nueve, aproximadamente) desde el momento en que los adoptantes presenta la solicitud.

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¿Cuáles son los tramites que debemos llevar a cabo si queremos adoptar niños?

Como hemos comentado al comienzo de este artículo, es necesario que las familias sigan una serie de pasos para formalizar dicho procedimiento y deben leer con detenimiento e interés cada información que se les ofrezca en los diferentes centros públicos a los que deben acudir para tramitar la adopción.

En primer lugar, deben presentar el ofrecimiento a la acogida en el Registro del Instituto del Menor y la Familia. Para poder hacerlo, previamente la comunidad autónoma debe efectuar una convocatoria pública emitida en el boletín oficial. Desde entonces, arranca un plazo de dos meses para la presentación de solicitudes y la documentación preceptiva. No existe plazo para la presentación de ofrecimientos de adopción de menores con necesidades especiales, ya sea por razón de enfermedad o discapacidad, ya que se mantiene abierta la recepción por parte de las familias en dichas circunstancias.

En la solicitud, que puedes tramitar vía telemática o presencial, debes incluir varios documentos: el modelo de solicitud para la apertura de expediente de adopción nacional, el ofrecimiento, el certificado de empadronamiento y la copia del DNI de ambos solicitantes con dos fotografías tipo carné.

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Una vez superada esta fase y presentado y abierto el expediente de adopción, se te convocará junto con los demás solicitantes a una reunión en el Registro en la que te darán información sobre los trámites que hay que seguir, la espera y las dificultades del proceso de adopcion, etc. Es entonces cuando se procede a presentar más documentación necesaria para continuar con el procedimiento de acogida. ¿Qué necesitaréis entonces?

-El certificado original de la inscripción de nacimiento de los solicitantes.

-Si sois una pareja, el certificado original de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho o cualquier otro documento que acredite que lleváis un mínimo de tres años conviviendo.

-El certificado de empadronamiento actualizado.

-Un certificado médico que acredite que no padecéis enfermedades contagiosas, físicas o psíquicas que puedan dificultar el cuidado, la atención o comunicación con un menor, así como enfermedades degenerativas o crónicas que requieran condiciones de vida especiales. En el caso de que alguno de los dos hayáis tenido problemas de salud previos, tendrás que presentar un informe médico del especialista.

-Un certificado de antecedentes penales expedido en el último trimestre previo a la solicitud.

-Copia del documento acreditativo de la cobertura sanitaria o de la tarjeta de la Seguridad Social.

-Debido al examen de idoneidad que vayas a hacer mediante un sistema de entrevistas realizadas por profesionales, debes mostrar una acreditación oficial de los ingresos económicos en los tres últimos ejercicios.

-Acreditación de la composición familiar y existencia o no de descendientes directos.

A continuación, se os vuelve a convocar para realizar un curso de formación y preparación y someteros a un estudio psicosocial mediante el cual un equipo de expertos y profesionales valoran si realmente se cumplen los requisitos básicos y la idoneidad para que la familia pueda adoptar a un menor.

En este momento del proceso, varios trabajadores sociales y el equipo técnico de adopción de la comunidad en la que resides hará varias visitas a tu domicilio para valorar si las circunstancias en las que vive la familia son óptimas o no. Tras estos pasos, la Comisión de Tutela del Menor valora y acepta, o no, el ofrecimiento de la familia.

En el caso de ser aceptado, se inscribe el ofrecimiento en el Registro. Si se dan las circunstancias de que tu ofrecimiento ya está inscrito en el Registro porque lo presentaste algún año anterior y decidiste parar el proceso por las circunstancias que sean, deberás actualizar tus datos con los informes que hemos detallado anteriormente además de, por supuesto, pasar de nuevo por el examen en el que los profesionales valorarán vuestra situación actual.

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Si decides optar por la adopción internacional...

Una vez la Comisión de Tutela del Menor acepta el ofrecimiento, emite el certificado de idoneidad (con tres años de vigencia). A partir de aquí, puedes decidir tramitar el expediente de adopción internacional o bien a través de una ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) o bien mediante la entidad pública.

En el primer caso, es la entidad quien tramita, traduce y legaliza el expediente de adopción. Tu debes encargarte de facilitar a la ECAI todos los documentos necesarios para completar el expediente y de pagar los diferentes costes que conlleva. Si, en cambio, tramitas la adopción a través de la entidad pública, deberás ser tú quien se encargue de conseguir la documentación que exige el pais de origen, traducirla y legalizarla.

Noelia Murillo
Noelia es redactora de enfemenino, un medio con el que ha experimentado por primera vez la escritura de artículos relacionados con la maternidad, la salud y la belleza. Se graduó …
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