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Mujeres maltratadas y sus hijos podrán trasladarse a casas de acogida de otras Comunidades Autónomas

por Ana Isabel Gutierrez ,
Mujeres maltratadas y sus hijos podrán trasladarse a casas de acogida de otras Comunidades Autónomas© Getty

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas, a excepción de Cataluña y País Vasco, han firmado un protocolo en el que las mujeres maltratadas y sus hijos podrán trasladarse a casas de acogida de una comunidad diferente a la que residen.

Las mujeres maltratadas y sus hijos podrán trasladarse a casas de acogida de una Comunidad Autónoma diferente a la que residen en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la solicitud, o en 24 horas en caso de que sea una situación de máximo riesgo, según el protocolo firmado entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas.

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El protocolo consta de unas pautas comunes de actuación para la coordinación de sus redes de centros de acogidas de mujeres víctimas de violencia e hijos, al que se han adherido todas las Comunidades Autónomas a excepción de Cataluña y el País Vasco. Así, se establece un marco común de actuación con las premisas de la seguridad, la recuperación y la confidencialidad de las mujeres víctimas y de sus hijos.

Las Comunidades Autónomas de origen de la propia víctima, o en su caso, si así lo acuerdan, las comunidades de procedencia y de acogida asumirán los costes del desplazamiento. Cuando llegue la unidad familiar al nuevo centro, los hijos serán escolarizados de forma inmediata y a la mujer se le aplicarán los recursos y servicios que su situación concreta haga necesarios, al igual que el itinerario profesional de asistencia pertinente. Si la mujer carece de medios, el gasto lo asumirá la comunidad de origen, abriendo la posibilidad de que tanto la de origen, como la de destino, acuerden el reparto de costes.

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​Cuando llegue la mujer con sus hijos a la comunidad de acogida se procederá a la aplicación para las actuaciones como víctima integral de violencia de género y se procederá a la escolarización inmediata de menores. Si la mujer y los menores tuvieran que regresar a la comunidad de origen, por obligaciones del proceso judicial, o causa justificada, se informará a la comunidad de origen para que facilite el alojamiento y la protección necesarias y si la mujer no dispone de medios, la comunidad de origen será la que asuma los gastos. Finalizada su estancia en el centro de la comunidad de recepción podrá decidir si fija su residencia en dicho territorio, en cuyo caso se le aplicarán los recursos allí existentes.

Ana Isabel Gutierrez
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