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Presupuesto y ayudas del Estado

por Elena Bonet ,
Presupuesto y ayudas del Estado

Ayudas a la adopción
Se trata de una ayuda económica ofrecida a nivel estatal que consiste en la deducción de 1.200 € durante tres años seguidos en el IRPF desde el momento en el que el menor está inscrito en el Registro Civil. En el ámbito autonómico, las cantidades varían pero suelen rondar los 600 €.

Ayudas a las familias numerosas

El Estado concede a las familias numerosas (con 3 hijos o más) 3.500 € por nacimiento y con un añadido de 2.576 € más por cada hijo a cargo a partir del cuarto. Además, éstas gozan de deducciones (entre el 25-50 %) en materia de educación, transporte, cultura, vivienda, impuesto de matriculación, de transmisiones patrimoniales, etc. Cada comunidad autónoma establece su normativa y en algunas ser familiar numerosa incluso desgrava en la declaración de la renta.

Ayudas a la educación
El Ministerio de Educación ofrece becas y ayudas para todos los niveles escolares, desde primaria hasta estudios de doctorado. En el caso de primaria y secundaria se puede optar a subvenciones económicas mensuales para la adquisición de libros y material escolar, transporte, recursos informáticos, etc. Los requisitos, en este caso, son únicamente económicos y están relacionados con la renta anual. No obstante, hay que recordar que como en el caso de la ayuda a las familias numerosas, cada comunidad publica sus propias ayudas.

Premiso parental y por razones familiares
Se concede para que el trabajador pueda ausentarse durante su horario laboral por cuestiones de fuerza mayor relacionadas con motivos familiares urgentes como una enfermedad o un accidente que requieren de un modo fundamental la presencia del familiar.

Asignación económica por menor acogido
Se dan situaciones en las que los padres no pueden hacerse cargo de los hijos porque han fallecido o sufren una incapacidad física o psicológica, etc. En estos casos, los acogedores pueden beneficiarse de la misma ayuda que reciben los padres al nacer sus hijos: una subvención económica que varía en función de la edad del niño y de si sufre o no discapacidad y en qué grado.

Cobertura de la pensión alimenticia
Si el cónyuge que debe pasar la cantidad económica establecida como pensión alimenticia deja de hacerlo, cualquiera que sea el motivo, el cónyuge afectado dispone de diferentes medios para obtener el pago: puede denunciar a la otra persona (en este caso el Estado ofrece ayudas económicas para sufragar los costes del procedimiento legal) o recurrir a un mediador familiar para tomar decisiones que los cónyuges pueden discutir (embargo de bienes o la reducción de suelo). Además, el Estado se hace cargo de las pensiones alimenticias, durante un período máximo de 18 meses, de las madres que hayan denunciado a su expareja por impago y que cobren menos de 750 € al mes.

Ayudas a las amas de casa y cuidadoras
Gracias a la Ley de dependencia las amas de casa pueden beneficiarse de una ayuda económica por atender a los familiares y cuidarlos en casa. Para obtener esta prestación la cuidadora tiene que cumplir los requisitos de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social. Además, las cuantías recibidas variarán en función del grado y nivel de dependencia del afectado (alrededor de unos 300 € como mínimo-800 € como máximo).

Ayuda económica a la asistencia personal para personas dependientes
Se trata de una prestación económica para contratar un servicio de apoyo en las tareas cotidianas del cuidado de personas dependientes. Los requisitos son sufrir un grado de dependencia III (nivel 1, 2), que el familiar al cargo disfrute de empleo, requerir un mínimos de horas al mes de dicho servicio, etc. Dado que es un servicio que ofrecen las comunidades autónomas, los requisitos mínimos para solicitarlo pueden variar en función del lugar de residencia.

Prestación económica por parto o adopción múltiples
Con el objetivo de compensar los gastos que supone un parto o una adopción múltiple, el Estado ofrece esta prestación a los progenitores que residan en España. Cualquiera de los dos podrá ser el beneficiario y en caso de que no convivan, la ayuda recaerá en el que tenga los niños a cargo. Si a la hora de decidir quién será el beneficiario no existe acuerdo entre las partes, siempre será la madre.

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Elena Bonet
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