El pasado mes de diciembre se celebraba un juicio oral en Las Palmas de Gran Canaria por un posible caso de agresión sexual. La víctima de los hechos era una mujer que vivía realquilada en la casa del presunto agresor y, a pesar de que insistió en que las relaciones sexuales no fueron consentidas, su testimonio se cuestionó desde el inicio del procedimiento. Finalmente, la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al acusado por unanimidad de los tres magistrados.
La decisión se sustenta en las consideraciones del Tribunal, que ha determinado que la única prueba que existe en contra del acusado es el testimonio de la víctima que, considera, "no reúne los requisitos que exige la jurisprudencia para considerarlo plenamente creíble". La sentencia reconoce que en la noche del 17 de julio de 2017 existieron relaciones sexuales entre agresor y víctima, pero no encuentra pruebas suficientes que demuestren que no fueron consentidas. En su día la mujer no pudo acogerse al Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (que le hubiera facilitado una vivienda de la Administración donde hubiera sido amparada), ya que los hechos no habían ocurrido dentro de la pareja.
La resolución, emitida por la los magistrados Pedro Joaquín Herrera Puentes, como presidente; Secundino Alemán Almeida, como ponente; y Juan Carlos Socorro Marrero, determina que el Tribunal no alcanza "una convicción cierta sobre si dicha relación fue libremente consentida por ambos o si el acusado obligó mediante actos de fuerza física a la denunciante a mantener esa relación, o si existió un consentimiento por ésta aprovechándose el acusado de una situación de fragilidad emocional de la misma".
En este sentido, se ha desvirtuado el principio in dubio pro reo, que determina que en caso de duda, el Tribunal se debe pronunciar en favor de la víctima. Así, se ha desestimado la condena global de siete años de cárcel y la indemnización de 30.000 euros que solicitaba la víctima como acusación particular.
Además de que no se dio crédito al testimonio de la víctima desde el inicio del sobreseimiento, la mujer fue increpada por el fiscal Javier García Cabañas, que cuestionó reiteradamente su forma de vestir. Ante las preguntas del representante del Ministerio Fiscal ('¿qué llevaba puesto el día de los hechos?', '¿el pantalón era corto, ceñido o ajustado?' o '¿única prenda?' en respuesta a la víctima en el momento en que explicó que vestía un bóxer), el juez Pedro Herrera tuvo que intervenir. Este tratamiento hacia la denunciante motivó una protesta en la Ciudad de la Justicia de las Palmas de Gran Canaria, donde se reunió un grupo mujeres que entonó la canción El violador eres tú, poniendo el foco en que no se debe culpabilizar a la víctima ni cuestionar si tenía parte de culpa en lo ocurrido.
En la sentencia el Tribunal recuerda que la denunciante admitió desde el inicio del proceso que existían problemas de convivencia y explicó que el acusado "buscaba acercamiento físico con ella, con roces que interpretó como de índole sexual –tocarle el pecho, supuestamente sin querer, llegando a proponerle tener un hijo suyo". Para sustentar el fallo, La Sala se aferra a la ausencia de una fundamentación objetivamente racional y en la "cierta coherencia interna" del relato del acusado. Además, a modo de resumen, el Tribunal subraya que "las escasísimas lesiones halladas (en el análisis forense de la víctima)" pueden ser "compatibles con una relación sexual libremente aceptada".
El fallo finaliza explicando que aunque no hay pruebas que evidencien que haya existido un agresión sexual, "puede que se haya producido, pero este aserto admite al mismo nivel de probabilidades el contrario de que puede que no haya existido violación, de suerte que estemos ante una relación sexual mutuamente consentida".
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